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AB 540 representa ahorros considerables para estudiantes indocumentados y sus familias que califican. Por ejemplo, en 2009-2010, el total anual promedio de cuotas para estudiantes del estado que cursaban la licenciatura de tiempo completo en las Universidades de California, fue de $9,285. En cambio lo que pagaron los estudiantes de fuera del estado fue $32,002. En las Universidades Estatales de California, los estudiantes de licenciatura del estado pagaron $4,026 por año, mientras que los estudiantes no-residentes pagaron $11,160. En los Colegios Comunitarios, la cuota anual para residentes es mínima, $480, comparado con $3,360 para no-residentes.

Para calificar como estudiante AB 540, el estudiante indocumentado debe:

  • Haber asistido por tres años académicos o más a una escuela secundaria de California (entre los grados 9 al 12. No tienen que haber cursado estos años de manera consecutiva);
  • Haberse graduado o estar por graduarse de una escuela secundaria de California, o haber obtenido un G.E.D., o recibir una calificación aprobatoria en el Examen de Competencia de Escuelas Secundarias en California (CHSPE por sus siglas en ingles);
  • Inscribirse o estar inscrito a una institución de educación pública superior en California;
    Presentar un afidávit como lo requieren las instituciones individuales, estipulando que él/ella va a aplicar por la residencia lo más pronto posible;
  • No tener una visa de no-inmigrante (F, J, H, L, A, E, etc.) vigente.

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AB 540 Inelegibilidad
Un estudiante inelegible es aquel que no cumple los criterios de la AB 540. En la mayoría de los casos, el no haber cursado tres años en una escuela secundaria de California es lo que previene a muchos estudiantes de calificar para la AB 540. Los estudiantes que no califican para la AB 540 todavía pueden asistir a un colegio o universidad de California siempre y cuando cumplan con los requisitos y sean aceptados por el colegio o universidad, pero deberán pagar las cuotas para no-residentes.

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AB 540 Afidávit
El Afidávit de la AB 540 cumple dos propósitos. Uno, es para verificar que los estudiantes cumplen los requisitos educativos y, el segundo, para certificar el intento de establecer una residencia legal.

El primer propósito se refiere a la elegibilidad educativa, donde los estudiantes deben indicar:

Me gradué de una Escuela Secundaria de California o he obtenido el equivalente, tal como el Certificado de Equivalencia emitido por la Oficina Estatal de California G.E.D., o he obtenido un Certificado de Competencia, resultado del Examen de Competencia de Escuelas Secundarias en California. Y,
He asistido a una escuela secundaria en California por tres años o más.

Los estudiantes deben también proporcionar información de todas las escuelas a las que han asistido entre los grados 9-12 y someter la documentación necesaria (transcripciones de la Escuela Secundaria) como lo requiere el colegio o universidad .

El segundo propósito se refiere a la elegibilidad para la exención de la cuota de no-residentes. Para exentar a un estudiante de pagar la cuota de no-residente el Afidávit debe de ser completado antes de inscribirse al colegio o universidad. El documento legal certifica que el estudiante está en el proceso de legalizar su estatus de residencia o de que aplicará para obtener la residencia en cuanto sea elegible.

Las exenciones para cuotas de no-residentes SE OTORGAN para estudiantes que indican en el afidávit (siempre y cuando los criterios educativos también se cumplan) que:

  • No SOY un extranjero no-inmigrante (incluyendo pero sin estar limitado a ciudadano de Estados Unidos, residente permanente, o un extranjero que no tiene un estatus migratorio legal).

Las exenciones para cuotas de no-residentes NO SE OTORGAN a estudiantes que en el afidávit indican:

  • Soy un extranjero no inmigrante {incluyendo pero sin estar limitado a ESTUDIANTES EXTRANJEROS (Visa F) o visitante extranjero de intercambio (Visa J)}.

La información proporcionada se declara bajo penalidad de ley en el Estado de California y las firmas verifican que la información es correcta y verdadera. Además, la Universidad Estatal de California y la Universidad de California requieren documentación de la asistencia a la escuela secundaria y de que se graduaron (o su equivalencia) en apoyo del afidávit.

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¿Donde encuentro el Afidávit?
El Afidávit se encuentra en este vínculo. El afidávit y la documentación suplementaria de asistencia y graduación de la escuela secundaria se someten normalmente después de que el estudiante recibe una oferta de admisión y antes de que el estudiante pague la colegiatura y cuotas. Esto aplica para estudiantes de primer año y aspirantes de transferencia.

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Estados que Ofrecen Exención de la Colegiatura de Fuera del Estado a Estudiantes Indocumentados
Once estados tienen leyes similares a la de California AB 540, requiriendo una asistencia mínima de varios años en escuelas del estado, graduación de una escuela secundaria y completar un afidávit estipulando que el aspirante aplicará por la legalización tan pronto como sea elegible. Los estados que tienen estas leyes son California, Illinois, Kansas, Nebraska, New Mexico, New York, Oklahoma, Texas, Utah, Washington y Wisconsin. Los estudiantes de California que quieran asistir a escuelas fuera del estado, no pueden transferir su elegibilidad de California y deberán pagar por las cuotas de fuera del estado.

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* Ley Estatal AB 540: El 12 de octubre del 2001, el Gobernador Gray Davis convirtió en ley la Iniciativa de la Asamblea 540 (Marco Firebaugh) (Stats. 2001, ch. 814) agregando una nueva sección, 68130.5, al Código Educativo de California. La Sección 68130.5 estableció una nueva exención del pago de colegiatura no-residente para ciertos estudiantes no-residentes que han asistido a la escuela secundaria en California y recibido su diploma de secundaria o su equivalente.

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